Cobrar por cuidar a un familiar: las cuatro vías que existen

Quien cuida a diario suele acabar dejando horas, ascensos o el trabajo entero, y casi nadie le pone número a eso. Existen cuatro vías distintas y conviene saber cuál es la vuestra antes de pedir cita en ningún sitio.

Actualizado el 17 de agosto de 2026 · Información orientativa, no sustituye a un profesional

Las cuatro vías, sin mezclarlas

Cuando alguien busca si puede cobrar por cuidar a un familiar, en realidad está preguntando por una de estas cuatro cosas, que son independientes y pueden combinarse:

  • La prestación económica para cuidados en el entorno familiar: dinero de la ley de dependencia, para el mayor, cuando le cuida un familiar en casa
  • El convenio especial de cuidadores no profesionales: no es dinero en el bolsillo, es cotizar a la Seguridad Social durante los años que estás cuidando
  • Las medidas en tu trabajo: excedencia, reducción de jornada o adaptación del horario para poder cuidar sin perder el empleo
  • El acuerdo dentro de la familia: que se pague con el dinero de vuestros padres a quien está poniendo el tiempo

Vía 1: la prestación por cuidados en el entorno familiar

Es la que casi todo el mundo tiene en mente. Va ligada a la ley de dependencia, así que el primer paso no es pedirla: es pedir el reconocimiento de la situación de dependencia. Sin grado reconocido no hay nada que solicitar.

Dos cosas que ahorran disgustos. La primera es que la ley la plantea como excepcional: la vía preferente es el servicio profesional, y esta prestación se concede cuando se dan las condiciones adecuadas de convivencia y cuidado. La segunda es que el dinero es del mayor, no del cuidador; quién lo recibe y cómo se reparte después es una conversación familiar, y conviene tenerla antes de que llegue el primer ingreso.

Las cuantías, los requisitos concretos y los plazos los fija cada comunidad autónoma y cambian, así que aquí no os damos números: se preguntan en los servicios sociales de vuestro ayuntamiento y en la consejería de asuntos sociales de vuestra comunidad, que son quienes tramitan.

Vía 2: que los años de cuidado cuenten para tu jubilación

Es lo que más se pasa por alto y lo que más caro sale a largo plazo. Quien deja de trabajar para cuidar deja de cotizar, y ese agujero aparece veinte años después en la pensión.

Para eso existe el convenio especial de cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia, que se firma con la Seguridad Social y permite seguir cotizando durante ese tiempo. No es automático: hay que solicitarlo, y va asociado a que la persona cuidada tenga reconocida la prestación por cuidados en el entorno familiar.

Se consulta en la Seguridad Social, en su sede electrónica o pidiendo cita en una oficina. Si vais a tramitar la prestación de la vía 1, preguntad por el convenio en la misma cita: se resuelven juntas y mucha gente se entera tarde.

Vía 3: lo que puedes pedir en tu trabajo

Si trabajas por cuenta ajena, la ley laboral contempla varias figuras para cuidar de un familiar sin tener que dimitir. Pedirlas por su nombre exacto en recursos humanos cambia por completo la conversación:

  • Excedencia por cuidado de familiares: conservas el puesto durante un tiempo, sin sueldo
  • Reducción de jornada por cuidado de un familiar: menos horas y menos sueldo en la misma proporción
  • Adaptación de la jornada: cambiar el horario o pasar a distancia sin reducir horas ni sueldo, cuando el puesto lo permite
  • Los permisos por hospitalización, accidente o enfermedad grave de un familiar, que ya te corresponden y mucha gente no pide por no molestar

Vía 4: el acuerdo dentro de la familia

Cuando el mayor tiene ingresos o ahorros, lo más justo suele ser lo más incómodo de decir en voz alta: que se pague con ese dinero a quien está poniendo las horas, igual que se pagaría a una persona contratada. Nadie lo propone porque suena a estar cobrando de la propia madre. En realidad es lo contrario: es reconocer un trabajo que alguien está haciendo gratis.

Hágase como se haga, que se haga por escrito. Un folio firmado por todos los hermanos con qué se paga, cuánto y por qué evita la discusión que aparece años después, cuando toca repartir la herencia y alguien recuerda las cantidades de otra manera.

Si la cifra es relevante o hay varias propiedades de por medio, media hora con un gestor o un abogado antes de empezar cuesta poco y evita sorpresas con Hacienda y con la herencia. Y si además de dinero hay que repartir tiempo, el reparto por escrito es otra conversación que conviene tener.

Por dónde empezar esta semana

En este orden, porque cada paso depende del anterior:

  • Si no está pedido, iniciar el reconocimiento de la situación de dependencia: es lento y el reloj empieza el día que se presenta la solicitud
  • Pedir cita en los servicios sociales de vuestro ayuntamiento y preguntar por la prestación de cuidados en el entorno familiar y por el convenio especial de cuidadores
  • Si trabajas, hablar con recursos humanos y pedir por su nombre la figura que encaje con tu situación
  • Sentaros los hermanos y poner por escrito quién pone tiempo, quién pone dinero y qué se paga con el dinero de vuestros padres

Preguntas frecuentes

¿Me pueden obligar a cuidar a mis padres?

A cuidar en persona, no: nadie puede obligarte a estar en una casa. Lo que sí existe en el Código Civil es la obligación de alimentos entre parientes, que es una obligación de sostenimiento económico, proporcional a las posibilidades de cada uno, y que se reclama ante un juez. Son cosas distintas y se confunden mucho. Para un caso concreto, esto lo tiene que ver un abogado.

¿Cuánto se cobra?

Depende del grado reconocido, de la capacidad económica de la persona cuidada y de la comunidad autónoma, y las cuantías se revisan. Cualquier cifra que leas en una web —incluida esta— envejece mal. El dato bueno está en la consejería de asuntos sociales de tu comunidad y en los servicios sociales de tu ayuntamiento.

¿Puedo cobrar la prestación y seguir trabajando?

Se puede compatibilizar cuidado y empleo, pero la valoración tiene en cuenta que el cuidado quede efectivamente cubierto, y ahí cada comunidad aplica su criterio. Es exactamente la pregunta que hay que llevar escrita a la cita de servicios sociales, con vuestro horario real delante.

¿Cuánto tarda todo esto?

Meses, y en algunas comunidades más de un año entre la solicitud y la resolución. Por eso el consejo es siempre el mismo: iniciar el trámite aunque de momento os apañéis, porque los efectos se cuentan desde la fecha de solicitud, no desde la fecha en que os hacía falta.

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